TEMA: LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE VERIFICAR LA PERTINENCIA, CONDUCENCIA, UTILIDAD Y LICITUD DE LAS PRUEBAS ANTES DE SU RECHAZO
2019-05-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, pronunciamiento del pasado 24 de abril, recordó que para verificar si se deben o no rechazar in limine las pruebas: i) legalmente prohibidas o ineficaces, ii) versar sobre hechos notoriamente impertinentes o iii) ser manifiestamente superfluas, de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe analizar si estas cumplen con los requisitos legales, esto es, con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad.
Así las cosas, señaló que de conformidad a lo expuesto por el H. Consejo de Estado en reiteradas oportunidades, para analizar si una prueba es legalmente prohibida o ineficaz, o si versa sobre hechos notoriamente impertinentes o es manifiestamente superflua, se debe verificar si cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud.
En ese orden, sostuvo que, para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar
Finalmente, la Sección Tercera concluyó que, cuando se trata de verificar iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba ; y sobre, iv) la licitud de la prueba, se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E), Bogotá, D. C., 26 de abril de 2019. Radicación: 11001-03-24-000-2011-00149-00)