TEMA: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DE BIEN INMUEBLE SE ENTIENDE CUMPLIDA CON LA DECLARACIÓN Y PAGO REALIZADO POR UN TERCERO
2019-03-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 28 de noviembre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre el impuesto predial advirtió que se trata de un tributo de carácter real que recae sobre la existencia del inmueble dentro de un territorio, cuya obligación consiste en el pago de una suma de dinero.
Sobre el particular, indica la Sala que cuando el pago es satisfecho en su totalidad, la obligación se extingue en virtud de lo dispuesto en el artículo 1625 del Código Civil en consonancia con el artículo 130 del Decreto 352 de 2002.
Precisa la Alta Corporación de manera adicional, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 1630 del Código Civil, el pago como una forma de extinguir la obligación puede realizarse por un tercero a favor del deudor aun sin su consentimiento, de donde se desprende que el pago de una obligación tributaria realizada por un tercero es válido y surte plenos efectos, máxime si se trata de un impuesto, se repite de naturaleza real que no considera la calidad del sujeto que ejerce el derecho real sobre el inmueble.
Por lo anterior, resalta el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que aun cuando existe un deber formal a cargo del sujeto pasivo del impuesto predial de declarar, no es menos cierto que el pago efectivo de la obligación, inclusive realizado por un tercero ajeno a la relación sustancial, extingue la obligación siempre y cuando se trate del inmueble objeto del tributo.
Así las cosas, aduce que no hay lugar a dudas que la obligación sustancial de pago debe entenderse satisfecha aun cuando la declaración y su correspondiente pago lo realizó un tercero, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, toda vez que, no puede obviarse que el pago extinguió la prestación debida por el impuesto a cargo.
Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00749-01(22098). Consejero ponente: Milton Chaves García