Tema: La prima de servicios de empleados públicos es de aplicación exclusiva a los del orden nacional y no del nivel territorial

2019-02-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado señaló que si bien es cierto el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los del orden territorial, también lo es que el Decreto 1042 de 1978 estableció que la prima de servicios es un factor salarial aplicable a empleados nacionales, lo que significa que no tiene sustento alguno el reconocimiento y pago de estos factores salariales a empleados públicos del nivel territorial.
Recordó la Corporación que el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 no puede ser aplicado al orden territorial por remisión del artículo 1º del Decreto 1919 de 2002, dado que la prima de servicios tiene una connotación salarial y no prestacional.
SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Sentencia de fecha 16 de agosto de 2018. Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00088-01(4907-15).
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