Tema: La reclamación administrativa como presupuesto de procedibilidad de la acción popular
2018-04-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 1° de diciembre de 2017, la Sección Primera del Consejo de Estado, entre otros aspectos, recordó que a partir de la entrada en vigencia del CPACA, el actor popular debe dar cumplimiento al agotamiento del requisito previo de procedibilidad señalado en el inciso final del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, conforme al cual se le deberá solicitar a la autoridad administrativa o particular que ejerce funciones administrativas, que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado, so pena de resultar improcedente el ejercicio de la acción. Para el efecto, la entidad o el particular cuentan con los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, para adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o violación del derecho o interés colectivo.
De lo anterior, el Máximo Tribunal destacó que al imponérsele esta obligación al administrado, el legislador pretendió que la reclamación ante la Administración fuese el primer escenario en el que se solicite la protección de los derechos colectivos presuntamente violados, en aras a que, de ser posible, cese de manera inmediata la vulneración a tales derechos, de suerte que al juez constitucional se acuda, solamente, cuando la autoridad administrativa a quien se le imputa la vulneración, no conteste o se niegue a ello.
Finalmente, indicó el Alto Tribunal, que la reclamación previa podrá omitirse en caso de que exista un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, siempre que haya sido expresado y sustentado en la demanda y, desde luego, acompañado del acervo probatorio idóneo y suficiente para acreditar esa especialísima situación.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01280-01(AP)A.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')