Tema: La reforma de la demanda y el traslado del as excepciones son oportunidades de la parte demandandte para sanerar irregularidades procesales.
2018-07-01T00:00:00.000Z
En providencia de ponente del 24 de mayo de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que tanto la reforma de la demanda como el traslado de las excepciones formuladas por la entidad demandada, son oportunidad procesales para que la parte actora sanee aspectos irregulares del proceso.
Lo anterior por cuanto en consideración de esa Alta Corporación las normas procesales están concebidas para que prevalezca la sustancia sobre la forma y se impulse la actuación judicial a un pronunciamiento de fondo, y no a una sentencia inhibitoria. Así mismo, indica la Colegiatura que es deber del juzgador ejercitar un control de legalidad en cada etapa procesal a fin de sanear nulidades e irregularidades que afecten el litigio.
En el caso examinado por el Alto Tribunal, la parte actora saneó a través de escrito de reforma de demanda la irregularidad del poder allegado inicialmente, lo cual fue eficaz para enervar la ineptitud de la demanda.
Radicación: 25000-23-37-000-2016-01816-01. Consejero ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")