TEMA: LA SILLA VACÍA, UNA SANCIÓN PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento recordó que la prohibición consagrada en la ley para que los congresistas no tengan reemplazo se denomina “la silla vacía”, figura por medio de la cual se busca que la agrupación política que avaló o respaldó al congresista que posteriormente resultó investigado y/o condenado por los delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad, pierda la curul en el Congreso, a manera de sanción por la conducta cometida por el avalado.
En tal sentido indicó que, la denominada “silla vacía” es una sanción para los partidos y movimientos políticos que han avalado congresistas que han participado en actividades delictivas, que impide la agrupación política en cuestión ocupe con otro integrante, la curul del congresista investigado o condenado, lo cual afecta además el quorum de la respectiva Cámara.
Por otra parte, es importante destacar de la providencia en comento que, en el caso sometido a estudio se solicitaba el decreto de una medida cautelar, razón por la cual consideró oportuno la Sección Quinta del H. Consejo de Estado precisar que si bien el artículo 277 del CPACA estableció que la solicitud de suspensión provisional en materia electoral debe elevarse en la demanda y que aquella debe resolverse en el auto admisorio, no es menos cierto que se ha aceptado que no necesariamente la medida cautelar debe presentarse en el texto mismo de la demanda sino que, tal y como se permite en los procesos ordinarios puede ser presentada en escrito anexo a esta, pero siempre y cuando se haga dentro del término de caducidad.
Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 8 de agosto de 2019. Radicado interno: 2019-00024. CP: CARLOS MORENO RUBIO.
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