Tema: La taxatividad es lo que marca la diferencia entre meras irregularidades procesales y nulidades que vician la validez del proceso

2018-07-01T00:00:00.000Z

Enseñó el H. Consejo de Estado que se le ha endilgado el carácter de taxatividad a las nulidades procesales, de manera que aquellas anomalías o inconsistencias que no se encuentren expresamente señaladas como nulidad por el legislador no pueden catalogarse como motivos generadores de invalidez. Tampoco aquellos casos en los que se pretende aplicar la analogía o la interpretación extensiva, pues se estaría contrariando tajantemente el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, añade que el resto de situaciones que ocurran en el trámite y que no estén previstas como tales constituirán irregularidades que no viciarán de nulidad el procedimiento, salvo que se aleguen oportunamente.
Para el caso particular, indicó que la conciliación es una exigencia previa para demandar más no un requisito formal de la demanda, lo cual supone que su incumplimiento, si bien genera unas consecuencias de tipo procesal, no tiene la virtualidad de estructurar una nulidad.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo (E). Auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Expediente: 60372. Radicado: 19001233100020110019801(Relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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