TEMA: Las excepciones mixtas y sus características generales

2019-01-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, resaltó que, las excepciones constituyen una herramienta que otorga el ordenamiento jurídico para que el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa, ya sea atacando las pretensiones del demandante, enderezando el litigio para evitar posibles nulidades o terminando el proceso al considerar que este no cuenta con todas las formalidades que exige la ley para que pueda ser adelantado.
Así las cosas, el Alto Órgano destacó que, el demandado puede formular tres tipos de excepciones, a saber: i) excepciones previas, ii) excepciones de mérito o de fondo y iii) excepciones mixtas.
En ese orden de ideas, señaló que las excepciones mixtas son aquellas que están encaminadas a atacar la relación jurídica sustancial, sin embargo, el legislador ha permitido que sean resueltas de manera anticipada en la audiencia inicial, esto en virtud del principio de economía procesal.
Expuso que, según diferentes pronunciamientos de la Corporación, las excepciones mixtas se encuentran contempladas de manera taxativa en el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y por expresa disposición legal deben ser resueltas en la etapa inicial, dichos medios exceptivos son los siguientes: “cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa”.
Por otro lado, recordó que las excepciones previas y mixtas deben ser resueltas en el trámite de la audiencia inicial, en tanto el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 manifiesta que el juez o magistrado ponente de oficio o a petición de parte debe decidirlas en dicha etapa.
Finalmente, indicó que, cuando se trata de excepciones mixtas como la de la caducidad, aunque debe ser resuelta en audiencia inicial, hay ocasiones en la que la excepción se encuentra atada al fondo del asunto o que hay varias dudas frente a su configuración, que en aplicación de los principios pro actione y pro damnato su estudio es aplazado hasta la sentencia a fin de también garantizar y hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia.
(Consejo de Estado, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2018. Radicación: 41001-23-33-000-2015-00926-01(58225)
Categorías del artículo

Archivos