El H. Consejo de Estado, Sección Quinta, indicó que frente a este punto, se debe partir señalando que en relación con la causal de nulidad que podría verse materializada en el caso concreto, debemos remitirnos al numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
Así las cosas, expuso que, puede observarse que el ordenamiento jurídico, prevé una consecuencia jurídica clara y expresa cuando el candidato incurra en la prohibición de doble militancia, la cual, aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado, conforme su misma jurisprudencia, no puede leerse de forma aislada, pues para determinar cuándo una persona está inmersa o no en la prohibición es necesario recurrir al texto del artículo 107 Superior y al artículo 2º de la Ley 1475 de 2011.
En ese sentido, a la luz del artículo en cita, expuso que está prohibido: i) a los ciudadanos estar formalmente inscritos, de manera simultánea, en más de dos partidos o movimientos políticos y ii) a los miembros de corporaciones públicas, presentarse a la siguiente elección por una organización política distinta por la cual resultaron electos en el citado órgano.
Aunado a lo anterior, determinó que, al hacer un análisis armónico de la normatividad vigente, se entiende que hay cinco modalidades en las que se puede materializar la prohibición de doble militancia, a saber:
Sobre los ciudadanos: En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
Sobre quienes participen en consultas: Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral
Cuando es miembro de una corporación pública: Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones
Cuando es miembro de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: Quienes se desempeñen en cargos de dirección, dentro de los partidos y movimientos políticos no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.
Directivos de organizaciones políticas: Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse.
Finalmente determinó que, estas modalidades apuntan a la consecución del propósito común, de “crear un régimen severo de bancadas en el que esté proscrito el transfuguismo político”, pues su propósito es, precisamente, dar preponderancia a los partidos y movimientos políticos sobre los intereses personales de los candidatos y que esta figura abarca a todas las agrupaciones políticas sin importar que aquellas tengan o no personería jurídica.
(Consejo de Estado, C.P. Rocío Araújo Oñate, Bogotá, D. C., 31 de enero de 2019. Radicación: 11001-03-28-000-2018-00008-00.)
(Nota extraída de la providencia original y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)