Tema: Las uniones temporales pueden comparecer a asuntos judiciales a pesar de que haya terminado su existencia

2019-01-01T00:00:00.000Z

Recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado que mediante sentencia de unificación, se indicó que las uniones temporales no constituyen personas jurídicas distintas de quienes las integran, pero tienen la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones en los procesos de contratación, de ahí que se encuentren facultadas para acudir a los litigios por sí solas.
Destaca además que las uniones temporales normalmente tienen como término de existencia el mismo plazo de ejecución del contrato, pues su objetivo es desarrollar las actividades específicas a las que se obligó, sin que tengan vocación de permanencia para realizar otro tipo de negocios diferentes para los que fue constituida.
Pese a esta temporalidad, advierte que las uniones temporales pueden comparecer a asuntos judiciales a pesar de que haya terminado su existencia, dado que en estos eventos subsiste un conflicto frente al cual deben continuar vigentes las facultades que se le otorgaron a su representante legal para que se haga cargo de la respectiva controversia judicial, de lo contrario tales prerrogativas no tendrían uso.
Agregó que la mayoría de conflictos que se tramitan ante esta jurisdicción surgen con posterioridad al término para el cual fueron creadas; por lo que para efectos judiciales debe aceptarse que estas puedan acudir al proceso a través de su representante, pues de lo contrario las facultades que tiene para comparecer a un litigio no tendrían aplicación en la mayoría de los casos.
De esta forma, concluye que la duración de las uniones temporales está ligada a la actividad contractual que se han obligado a cumplir y que estas organizaciones pueden concurrir a los procesos judiciales a través de su representante legal aunque haya finalizado su plazo de existencia.
Finalmente señala que, entender que las uniones temporales solamente pueden ser parte en un proceso judicial durante su término de vigencia dejaría sin efecto útil la sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, según la cual estas organizaciones pueden actuar en las controversias judiciales a través de su representante legal, dado que para el momento en que se formule la demanda posiblemente ya habrá terminado la existencia jurídica de las referidas uniones.
SUBSECCIÓN " B ". CP: Ramiro Pazos Guerrero. Auto de fecha 8 de agosto de 2018. 25000-23-36-000-2013-00671 -01 (53102)
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