TEMA: LEGITIMACIÓN DE LAS ASEGURADORAS PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE IMPUESTOS

2019-01-01T00:00:00.000Z

En providencia del 5 de diciembre de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró frente a las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por las aseguradoras garantes contra los actos administrativos de determinación oficial de impuestos, proferidos con ocasión de las declaraciones privadas de los impuestos sobre la renta y las ventas de contribuyentes asegurados con los que se suscribieron pólizas para efectos de devoluciones; que es el contribuyente quien tiene interés directo para demandar los actos administrativos que modifican la declaración privada del tributo, puesto que él es el titular de la relación jurídica sustancial y el directo responsable del pago del tributo.
Así mismo, sostiene la Corporación que si bien es cierto que los actos liquidatorios son el fundamento para dictar los actos sancionatorios por devolución improcedente, esa circunstancia por sí sola no permite que el garante pueda actuar en forma principal como demandante y reemplazar al contribuyente, quien es el directamente afectado y quien puede disponer del derecho en litigio.
Advierte el Tribunal que cuestión diferente es aquel supuesto en donde los actos que se demandan son los que imponen al contribuyente sanción por devolución improcedente, puesto que si a la solicitud de devolución se acompañó la garantía a favor de la Nación, es procedente aceptar que la garante interponga directamente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en esos casos la entidad que expide la correspondiente póliza de cumplimiento deberá garantizar el eventual reintegro al fisco de las sumas cuya devolución no sea procedente.
Desde esa perspectiva, precisa la Sección Cuarta que cuando ocurre el siniestro, esto es, la imposición de la sanción, surge el interés o legitimación de las compañías de seguros, en calidad de garantes con responsabilidad solidaria, para recurrir la sanción y demandarla ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mas no los actos de determinación.
Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00588-01(22251). Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
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