TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN MATERIA CONTRACTUAL

2019-07-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 30 de mayo de 2019, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, explicó que la legitimación en la causa, como presupuesto procesal de la sentencia, consiste en la participación de demandante y demandado en la relación jurídica sustancial que dio origen a la controversia judicial, es decir, que tanto quien ejerció el derecho de acción mediante la presentación de la demanda, como aquella persona contra quien se dirigió la misma, hacen parte de la situación de hecho que la motivó.
En ese sentido, señaló que para elevar pretensiones de incumplimiento contractual, de las que se derivan las pretensiones indemnizatorias a favor de los demandantes, se requiere, sin lugar a dudas, haber hecho parte del negocio jurídico que se cuestiona, y no resulta suficiente ser socio de la persona jurídica contratante o contratista, puesto que es clara la individualidad e independencia que existe entre unos y otros, siendo dicha persona jurídica, titular de derechos y obligaciones independientes de los de los socios individualmente considerados.
Finalmente, destacó que la única excepción que contempla la norma y que permite que personas distintas a los contratantes incoen la acción de controversias contractuales, es la concerniente a la pretensión de nulidad absoluta del contrato.
Sentencia del 30 de mayo de 2019, radicado: 05001-23-31-000-2001-00055-01(40719), C.P.: María Adriana Marín.
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