TEMA: LEGITIMACIÓN PASIVA – NO ES NECESARIA LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBCONTRATISTAS EN EL EXTREMO DEMANDADO

2019-11-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado recordó que, el litisconsorcio necesario hace referencia a “la existencia de uno o varios sujetos que tienen un vínculo inescindible con la relación de derecho sustancial que es objeto de debate en el proceso, al punto que su comparecencia resulta necesaria para que pueda proferirse decisión de fondo”
En tal sentido aclaró que, en el caso del convenio interadministrativo en el que una de las partes realiza de manera independiente la contratación derivada, no resulta imperativo vincular a los contratistas de esa parte -que genéricamente se pueden denominar subcontratistas- en cuanto se trate de un proceso a través del cual se ventilen las diferencias entre las partes del convenio, sin perjuicio de advertir que las pruebas de los subcontratos o la declaración de los subcontratistas pueden resultar idóneas para solucionar el conflicto.
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