TEMA: LIQUIDACIÓN PENSIONAL DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO SE RIGEN POR EL RÉGIMEN GENERAL
2020-04-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda del Consejo de Estado, explicó, acorde con el Decreto 1835 del 1994, que los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo y los técnicos aeronáuticos con funciones de radio operadores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entre otros, son servidores públicos que realizan actividades de alto riesgo.
Con base en esto, el alto tribunal aseguró que estos sujetos tienen un régimen especial en relación con la pensión de vejez y la norma antes citada les impuso los requisitos de edad y tiempo de cotización no inferior a 1000 semanas, bajo dos variables acordes con las cotizaciones realizadas, sin embargo, la providencia precisó que este decreto no se ocupó de regular lo atinente a la liquidación de la pensión, por lo que es plausible concluir que en este ítem aplica lo previsto en el régimen general.
Sentencia del 20 de febrero de 2020, radicado: 76001-23-31-000-2011-00900-01 (2789-2015), C.P.: William Hernández Gómez.