En auto de ponente, la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, reiteró que no es procedente el llamamiento en garantía que haga la entidad encargada del reconocimiento prestacional a quien tiene la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales, pues entre una y otra no existe un nexo causal o contractual para solicitar su vinculación.
Destacó la corporación que para que proceda el llamamiento en garantía debe coexistir una relación sustancial entre el llamante y el llamado para que se genere una obligación a cargo de este último, pues de no existir dicha relación, el interviniente no responderá por los perjuicios ocasionados, ni efectuará el pago que pudiere ser impuesto en una sentencia condenatoria.
Auto del 9 de mayo de 2019, radicado: 19001-33-33-000-2015-00052-01(0912-16), C.P.: César Palomino Cortés.