TEMA: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura
2019-02-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado recordó que, la pérdida de investidura es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista de su cargo de elección popular, sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza, si este llega a incurrir en alguna de las causales de procedencia de la figura señaladas en la Constitución.
En ese sentido, el Alto Órgano manifestó que son causales de pérdida de investidura: (i) el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo; (ii) La violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades; (iii) La indebida destinación de dineros públicos; (iv) El conflicto de intereses; (v) El tráfico de influencias debidamente comprobado.
En ese orden de ideas, señaló que cuando se trata de los procesos sancionatorios de pérdida de investidura, el Juez debe realizar un juicio de responsabilidad el cual es subjetivo, como quiera que en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar de forma objetiva.
Por otro lado, afirma que las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (antijuridicidad) y culpable.
Finalmente el H. Consejo de Estado coligió que, el juez del proceso sancionatorio debe determinar si se configura la causal y si a pesar de que esta aparezca acreditada existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
(Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2018. Radicación: 17001-23-33-000-2016-00473-01(PI))