Tema: Lo que debes tener en cuenta sobre los medios tecnológicos al servicio de la administración judicial.

2018-11-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del H. Consejo de Estado, señaló que la tecnología se incorporó al servicio judicial para, entre otras funciones, dar a conocer a las partes o terceros interesados, el historial de los procesos a través de la información que se registra en los computadores destinados para dichos efectos en las sedes judiciales o en internet.
Indicó que el suministro de dicha información a través de los medios tecnológicos es considerado como un mensaje de datos de acuerdo con la definición que al respecto se incluyó en el literal a) del artículo 2.° de la Ley 527 de 1999 y, a los instrumentos utilizados por los despachos judiciales para generarla y darla a conocer se les denomina sistema de información, según lo dispone la normativa en cita y, los mensajes de datos emitidos a través de los sistemas de información que posee la Rama Judicial, llámese “Justicia Siglo XXI” o la página web de esta, son considerados como actos de comunicación procesal de acuerdo con el literal a) del artículo 1.° del Acuerdo 3334 del 2 de marzo de 2006.
Destacó de igual manera el Alto Órgano de Cierre de esta jurisdicción que, a través de estos medios, se garantiza el acceso virtual a la administración de justicia y el desarrollo del principio de publicidad, en tanto permite que las partes y la comunidad en general, conozcan el estado de los procesos y el actuar de los despachos judiciales.
Finalmente, expuso el H. Consejo de Estado que, no obstante a lo anterior, si bien los mensajes de datos emitidos a través de los sistemas de información que posee la Rama Judicial deben concordar con el contenido del expediente, ello no significa que tal actuación procesal remplace la notificación legalmente establecida para cada una de las providencias que se emitan dentro del proceso, puesto que solo tienen el carácter de «informativo» y no cumplen con la rigurosidad de estos actos procesales.
(Consejo de Estado, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, Bogotá, D. C., 26 de julio de 2018. Radicación: 25000-23-42-000-2013-05865-01(3720-16)
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”). (ver providencia)
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