TEMA: Lo que se debe tener en cuenta sobre las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

2019-01-01T00:00:00.000Z

l H. Consejo de Estado, Sección Primera, en pronunciamiento del pasado 29 de enero argumentó que, la Constitución Política le reconoce a la jurisdicción contencioso administrativa la potestad de suspender, provisionalmente, los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación por vía judicial, pero sólo por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
En ese orden de ideas, expuso que, una de las razones de expedición del CPACA, estaba relacionada íntimamente con el fortalecimiento de los poderes del juez; razón por la cual se creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, de las cuales (art. 229) se predica que: proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Así mismo indicó que, a la luz del artículo 23 del CPACA, se clasifican en i) preventivas; ii) conservativas; iii) anticipativas; iv) de suspensión y que sobre el criterio de aplicación que se debe seguir con relación a ellas, afirma que cuenta con marco amplio de discrecionalidad; no obstante, debe ceñir la decisión a un criterio armonizado de proporcionalidad a la luz de los artículos 229 y 331 del CPACA.
Finalmente el H. Consejo de Estado destacó que de conformidad a lo decantado por la doctrina y la jurisprudencia, existen otros criterios que se deben valorar para el examen de procedibilidad de la medida solicitada, los cuales se deben verificar con la concurrencia de los elementos tradicionales para su decreto, cuales sintetiza en (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, y, (iii) la ponderación de intereses.
(Consejo de Estado, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Bogotá, D. C., 28 de enero de 2019. Radicación: 11001-03-24-000-2014-00302-00)
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