En auto de ponente, la Sección Quinta del Consejo de Estado, reiteró que los actos relacionados con el aval, así como las inscripciones de candidatos a las elecciones, no son actos susceptibles de control judicial, toda vez que se tratan de actos de trámite, en tanto no pueden equipararse a un acto electoral propiamente dicho, por lo que no pueden ser controlados judicialmente.
En ese orden, para el caso en concreto, al tratarse de los avales y la inscripción de candidatos por el partido Unión Patriótica en el año 2015 y 2018, se destacó que era evidente que no son pasibles de control judicial, razón por la que en aplicación del numeral 3º del artículo 169 del CPACA se rechazó la demanda presentada contra estos actos.
Auto del 6 de junio de 2019, radicado: 11001-03-28-000-2019-00023-00, C.P.: Francisco Basilio Arteaga Benavides.