TEMA: los estudios previos constituyen un deber de la administración antes de dar apertura al proceso de selección del contratista, su inobservancia es causal de falta disciplinaria

2018-02-01T00:00:00.000Z

En pronunciamiento de 16 de noviembre de 2017, la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado advirtió al examinar proceso que tenía como objeto controvertir una decisión disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación; que los estudios previos constituyen un deber que la administración está obligada a cumplir antes de la apertura del proceso de selección del contratista , motivo por el cual su desconocimiento genera falta disciplinaria al tenor del numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Radicación No. 110010325000201000054-00. C.P.: Gabriel Valbuena Hernández. (Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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