Tema: Los requisitos para el rechazo de plano de la demanda son taxativos

2019-01-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado, reiteró que, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos solamente en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”.
Así las cosas, la Corporación afirmó que los supuestos de rechazo de la demanda son taxativos, de modo que, para adoptar esa determinación, el juez debe limitarse a verificar la ocurrencia de alguno de los supuestos previstos en la ley y, en caso de encontrarse ausente uno de los requisitos contemplados en la normatividad procesal entre ellos el incumplimiento de los presupuestos de la acumulación procesal la forma de exigir su observancia es a través de la inadmisión de la demanda.
En ese contexto, precisó el Alto Tribunal que la ausencia de alguno de los requisitos para que proceda la acumulación de procesos no da lugar por sí misma a rechazar la demanda, pues lo procedente es que se surta el trámite de inadmisión art. 170 de la Ley 1437 de 2011- para verificar el cumplimiento de los mismos y, dependiendo de lo que se constate con posterioridad, se disponga su admisión o rechazo, evento este último que se produce por silencio de la parte demandante o por no haberse subsanado en lo solicitado –causal segunda del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.
SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO. Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00187-01(53591)
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