TEMA: LOS SUBCONTRISTAS NO HACEN PARTE DEL LITISCONSORCIO NECESARIO EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
2020-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el litisconsorcio necesario tiene lugar cuando existen uno o varios sujetos con un vínculo inescindible con el derecho sustancial debatido en el proceso y, por lo tanto, si no comparecen resulta imposible proferir decisión de fondo.
Respecto del medio de control de controversias contractuales, estableció que no es necesario vincular a subcontratistas en procesos en los que se pretenda resolver diferencias.
Sin embargo, el alto tribunal reconoció que las pruebas de los subcontratos o las declaraciones de los subcontratistas pueden resultar útiles para efectos de solucionar el conflicto.
Por último, precisó que la subcontratación no implica la violación de los principios de transparencia y de selección objetiva que rigen la contratación pública y, en consecuencia, no son una causal de nulidad absoluta.
Los subcontratos en la liquidación del contrato principal
El Consejo de Estado indicó que la entidad contratante, al momento de efectuar la liquidación del contrato estatal, no está obligada a tener en cuenta el valor de los subcontratos, pues no hizo parte de estos.
Igualmente, señaló que en la hipótesis de que los contratos derivados tengan un mayor valor que el contrato marco ello será responsabilidad del contratista.
Consejo de Estado, Sección Tercera, proveído del 25 de octubre de 2019, radicado 25000233600020140135301. CP: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO.