El Consejo de Estado en auto del 12 de enero de 2018 recordó que “Para que se decrete la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, resulta necesario que del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud. […]”.
Advirtió además que la parte actora tiene la carga procesal y argumentativa de sustentar la solicitud de medida cautelar, en el caso particular objeto de estudio la parte actora se limitó a indicar que debe suspenderse el acto demandado en caso de surgir una evidente violación de las normas invocadas, sin aportar fundamentos o argumentación interpretativa que permitiera determinar la necesidad de su pedimento o de desvirtuar la presunción de legalidad que gobierna los actos de la administración.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00200-00. (Relatoría tomada de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena) “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)