Tema: Medida de suspensión provisional debe ser negada, cuando existan dos o más interpretaciones plausibles sobre el punto de derecho que se analiza, pues ello conlleva, prima facie, una duda razonable.

2019-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado destacó que el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos demandados pende de la vulneración de las normas indicadas en el escrito de demanda o en el libelo en el que se sustenta el pedimento de medida cautelar.
En el caso particular, la parte actora depreca la suspensión provisional de los artículos 6º y 10º de la Resolución 0920 de 2011, expedida por el CNE, relativos a la identificación de los comités promotores del voto en blanco en la tarjeta electoral y los condicionamientos que éstos deberán cumplir para la obtención de la reposición de votos válidos, respectivamente.
Ello, por cuanto, a juicio del demandante la regulación de estos asuntos compete exclusivamente al legislador estatutario, al estar relacionados con el ejercicio del derecho al voto en blanco –mecanismo de participación ciudadana– de conformidad con el literal d) del artículo 152 de la Constitución Política de 1991.
Sin embargo, el Alto Tribunal, luego de un estudio sobre la procedencia de la cautela solicitada, advirtió que la declaratoria de la medida suspensional debía ser negada, luego de que existen dos o más interpretaciones plausibles sobre el punto de derecho que se analiza, pues ello conlleva, prima facie, una duda razonable en relación con la violación normativa puesta de presente, como en otras providencias ha sido explicado por el Despacho, e incluso por esta Sala de Sección.
SECCIÓN QUINTA. Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00063-00.
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