Tema: Medidas cautelares y pérdida de ejecutoriedad de actos administrativos.
2017-11-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado señaló que no era procedente la medida cautelar de suspensión provisional de un acto administrativo que perdió fuerza ejecutoria, debido a que la característica primordial de esa cautela consistente en impedir que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide su legalidad en el proceso. De ahí que al perder vigencia tales efectos, la medida se torne improcedente.
Recordó que tal situación es lo que la jurisprudencia ha denominado carencia de objeto por sustracción de materia. Sin embargo, aclaró que la improcedencia de la medida cautelar no es óbice para que la Jurisdicción se pronuncie sobre la legalidad del acto administrativo demandado frente a los efectos jurídicos que pudo producir durante su vigencia. Auto del 30 de octubre de 2017. C.P. María García González. (Noticia y Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo)