En proveído de fecha 20 de octubre de 2017, la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver recurso de súplica contra auto que decretó medida cautelar de suspensión provisional, apuntó que esta institución procesal se destaca por su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, la cual tiene como objetivo evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida.
En el caso examinado la Sala accedió a confirmar la decisión que decretó medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, toda vez que los hechos que sirvieron de fundamento para su expedición carecen de veracidad.
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00442-00. Consejera ponente: María Elizabeth García González. (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico')