En sentencia de 02 de mayo de 2017, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado al analizar un caso relacionado con la responsabilidad médica en materia ginecoobstetricia, reiteró la línea jurisprudencial de unificación de esa Alta Corporación respecto a la pertinencia de la aplicación de medidas de reparación integral en aquellos eventos en los que se echa de menos el trato que la mujer requiere por su propia condición, lo que quiere decir en palabras de esa Colegiatura, una atención especializada en materia de ginecología y obstetricia, con altos estándares técnicos y humanos que abogue con la mayor diligencia posible por la conservación de la vida de madre e hijo, lo que evidencia la discriminación género.