TEMA: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de congresista por coincidencia de periodos / INHABILIDAD POR COINCIDENCIA DE PERIODOS – Elementos para su configuración

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento recordó que dicha Sala a través de sentencia la interpretación que se ha dado a la causal de inhabilidad por coincidencia de periodos.
NOTA DE RELATORÌA: Esta Sala, (…), ha considerado que la inhabilidad no se configura si previo a las elecciones se ha presentado renuncia al cargo que se venía ejerciendo. (…). [E]sta Sala no puede desconocer ni la ley, ni la cosa juzgada constitucional –que avalaron la postura según la cual la renuncia a la dignidad de la persona que venía desempeñando impide la configuración de la inhabilidad contenida en el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política–. (…). Y si bien es válido el argumento según el cual la renuncia al cargo previamente desempeñado no garantiza la finalidad que el constituyente previó para esta inhabilidad, se reitera que, en el caso concreto la Sala debe acatar la interpretación vigente de la inhabilidad contenida en la Ley 5ª de 1992, esto es, debe someterse a la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-093 de 1994 inclusive hasta que el máximo tribunal constitucional analice, con nuevos argumentos a los ya juzgados, si amerita acuñar una nueva interpretación en lo que atañe a la prohibición de “coincidencia de periodos”. (…). En suma, se debe concluir que, tal y como se encuentra conformado en la actualidad el ordenamiento jurídico en lo que respecta a la inhabilidad por “coincidencia de períodos”, que la renuncia impide la configuración de la inhabilidad que establece el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución. (…).
En el presente caso no cabe duda de que el señor Carlos Manuel Meisel Vergara fue elegido concejal del Distrito de Barranquilla para el periodo 2016-2019 y como Senador de la República para el periodo 2018- 2022, de modo que se advierte una coincidencia parcial entre ambos. Sin embargo, el demandado presentó renuncia “formal, oficial e irrevocable” a su investidura de concejal por el partido Centro Democrático, el 28 de noviembre de 2017 ante el Presidente de la corporación. (…). Dicha renuncia fue aceptada por Resolución 205 de 9 de diciembre de 2017. (…). De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el demandado renunció a su condición de concejal de Barranquilla el 28 de noviembre de 2017, esto es, antes de su inscripción como candidato al Senado de la República, que ocurrió el 18 de diciembre de 2017 y que la aceptación de su dimisión también se produjo con anterioridad -14 de diciembre de 2017-. (…). Conforme lo expuesto, es evidente que en el presente caso no se configuró la causal de inhabilidad de coincidencia de periodos.
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00090-00 (ACUMULADO 11001-03- 28-000-2018-00110-00) Actor: DIANA PATRICIA CÁRDENAS SOLERA Y OTRO Demandado: CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA – SENADOR DE LA REPÚBLICA - PERÍODO 2018-2022 Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO, 28 de marzo de dos mil diecinueve (2019)
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