TEMA: MEDIO DE CONTROL PARA DISCUTIR LA LEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
2019-11-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 11 de septiembre de 2019, la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda al declarar la indebida escogencia de la acción en un proceso en el que se pretendía, por la vía de la reparación directa, la indemnización de los perjuicios causados con la adopción de un plan de expansión urbana que dio lugar a la pérdida del uso, goce y disfrute de un bien inmueble.
Explicó esta corporación que si bien en el recurso de apelación la demandante intentó demostrar la viabilidad del medio de control seleccionado, alegando que su inconformidad radicaba en los efectos nocivos que produjo un acto legal, lo cierto es que lo procedente era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por haberse afirmado en la demanda que la manifestación de la Administración era abiertamente ilegal e inconstitucional, por tal motivo, hizo hincapié en que la fundamentación de la solicitud, en lugar de demostrar la existencia de una violación normativa, tenía que dirigirse a acreditar que la ejecución del acto administrativo le había generado un daño particular, injustificado y grave que no estaba obligada a soportar, y así, el debate jurídico se hubiese podido centrar en cuáles eran las cargas que los propietarios urbanos debían soportar, para determinar si se materializaba un daño antijurídico indemnizable.
Sentencia del 11 de septiembre de 2019, radicado: 660012331000200800264-01(41732), C.P.: Martín Bermúdez Muñoz.