TEMA: Medio de control procedente ante el doble carácter de la resolución que liquida y distribuye contribución de valorización.
2019-03-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, recordó que Los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contemplan los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico transgredido por los actos administrativos dictados por la Administración y que dependiendo de la naturaleza de los actos cuya nulidad se pretenda, corresponde formular pretensión de nulidad, o la de nulidad y restablecimiento del derecho, o incluso la acumulación de las citadas pretensiones.
Así mismo, reiteró que, la demanda de nulidad procede contra actos administrativos de contenido general y abstracto, en la que se busca que se declare la nulidad de un determinado acto administrativo de carácter general, de manera que desaparezca del ordenamiento jurídico. Excepcionalmente; sin embargo, expone que podrá atacarse un acto particular a través del media de control de nulidad de conformidad al artículo 137 de la ley 1437 de 2011.
Bajo las anteriores precisiones, indicó que, la resolución que liquida y distribuye la contribución de valorización es un acto de carácter general en lo que se refiera a Ia distribución, y de carácter particular en lo que tiene que ver con Ia asignación directa e individual que se realiza respecto de cada predio.
Finalmente, concluyó el H. Consejo de Estado que cuando se ataca la asignación particular de la contribución de valorización, su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativo debe llevarse a cabo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, C.P. Milton Chaves Garcia, Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2018. Radicación: 76001-23-33-005-2018-00231-01 (24034)