TEMA: MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DE DEUDAS PARAFISCALES

2019-10-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 18 de julio de 2019, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado señaló que si bien no puede plantearse una única fórmula para motivar los actos administrativos, lo cierto es que aquella debe proporcionar la información sustancial fáctica y jurídica que permita la comprensión de la decisión y que acredite la legalidad del acto.
Atendiendo a lo anterior, al analizar el recurso de apelación que acusaba de falta de motivación de los actos de determinación de los aportes parafiscales a favor del ICBF a cargo de un contribuyente, indicó que en cuando se trate de la liquidación de tales aportes los artículos 14 de las resoluciones 1530 y 2868, ambas del 2011 (vigentes para la época de los hechos analizados), se encargaban de delimitar las circunstancias fácticas y jurídicas que la Administración debe exteriorizar en las resoluciones de determinación de deudas parafiscales y, para tal fin, la normativa dispuso que son soportes del acto de determinación y hacen parte integral de la misma actas de verificación de las visitas a los aportantes y el acta de liquidación de aportes.
Así las cosas, los actos administrativos de determinación de deudas parafiscales debían observar en cuanto a su motivación los presupuestos consagrados en las normas en comento.
Sentencia del 18 de julio de 2019, Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicado: 25000-23-27-000-2012-00468-01 (20526). C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez.
Categorías del artículo

Archivos