tema: Motivos que dan lugar a la configuración de responsabilidad extracontractual del Estado por error de diagnóstico en la prestación del servicio de salud.

2018-06-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera – Subsección C en sentencia del 02 de mayo de 2018 recordó cuales son los motivos a partir de los cuales se le puede imputar responsabilidad al Estado por daños derivados de un error de diagnóstico en la prestación del servicio de salud.
La Corporación indicó que en estos eventos se requiere acreditar que el servicio médico no se prestó de manera adecuada por los siguientes motivos:
i) El profesional de la salud omitió interrogar al paciente o a su acompañante sobre la evolución de los síntomas que lo aquejaban.
ii) El médico no sometió al enfermo a una valoración física completa y seria.
iii) El profesional omitió utilizar oportunamente todos los recursos técnicos y científicos a su alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente.
iv) El médico dejó de hacerle el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, o simplemente, incurrió en un error inexcusable para un profesional de su especialidad.
v) El galeno interpretó indebidamente los síntomas que presentó el paciente.
vi) Existe una omisión de la práctica de los exámenes que resultaban indicados para el caso concreto.
En el caso objeto de estudio, el Alto Tribunal encontró probada la falla médica en la prestación del servicio de salud por la ineficacia en la atención de urgencia y error de diagnóstico, toda vez que conforme a las pruebas obrantes en el expediente se pudo comprobar que la paciente no recibió atención oportuna, eficaz y de calidad, desconociéndose de esta forma el principio de integralidad que recubre el derecho a la salud, lo cual permitió a juicio de la Colegiatura el avance de la patología presentada.
Radicación número: 68001-23-31-000-2000-02504-01(39038). C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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