TEMA: NATURALEZA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

2019-10-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, la Sección Quinta del H. Consejo de Estado destacó sobre la naturaleza del medio de control de nulidad electoral, que: i) los actos electorales tienen una naturaleza distinta de aquélla de los actos administrativos, lo que explica que su control judicial deba realizarse a través de un medio de control especial, como lo es el de nulidad electoral; (ii) el medio de control de nulidad electoral es un contencioso objetivo cuyo único fin es la defensa del orden jurídico y de la legalidad en el ejercicio de la función electoral, con miras a garantizar la materialización del principio democrático, lo que impide que por esta vía se pueda solicitar el reconocimiento, restablecimiento o reparación de derechos particulares o subjetivos; (iii) el juicio electoral, por su naturaleza especial, es enteramente objetivo y no sancionatorio, razón por la cual en éste no se pueden realizar juicios subjetivos sobre la conducta del demandado o de la autoridad que interviene en su elección o nombramiento.
Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 7 de febrero de 2019. Radicado: 2019-00001. CP: ALBERTO YEPES BARREIRO.
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