TEMA: No basta con que el recurrente exprese no estar de acuerdo con la decisión recurrida, debe -además- señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en que incurrió el juez

2019-05-01T00:00:00.000Z

La Subsección A de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado recordó que el marco de la competencia del juez en segunda instancia lo constituyen los cargos planteados en contra de la decisión recurrida, razón por la cual, no basta con la simple interposición del recurso o con la manifestación general de no estar conforme con la decisión apelada, toda vez que quien tiene interés en que el asunto sea analizado de fondo debe señalar cuáles fueron los yerros o desaciertos en los que incurrió el juez de primera instancia al resolver la litis presentada.
Señaló que, si bien en el caso sometido a estudio, la entidad demandada había sustentado formalmente su recurso de apelación, lo cierto es que, materialmente, los argumentos planteados en el mismo, no atacaban las razones expuestas por el a quo en la sentencia de primera instancia. En consecuencia, manifestó que no podía ser considerado como sustentado el recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos por la entidad no estaban dirigidos realmente a cuestionar los fundamentos por los cuales el Tribunal de primera instancia declaró su responsabilidad.
Así las cosas, ante la omisión de sustentación material del recurso de apelación interpuesto, el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia recurrida.
Por último, resulta importante precisar que, en dicha providencia se explicó que, en muchas oportunidades las partes se limitan a reiterar en el recurso de apelación, argumentos expuestos a lo largo del proceso, los cuales no posee correspondencia alguna con los fundamentos expuestos por el juez de primera instancia, que sirvieron de base para adoptar la decisión cuestionada.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 31 de enero de 2019. Radicado interno: 52663. CP: MARÍA ADRIANA MARÍN
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