TEMA: NO EXISTE LIMITANTE TEMPORAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA

2020-02-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el Decreto 4640 del 2005 consagró la indemnización sustitutiva, entre otros casos, para cuando el afiliado al sistema general de riesgos profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Ahora bien, precisó que la Ley 100 de 1993, al consagrar la indemnización sustitutiva, no previó ninguna limitante temporal para su reconocimiento. En consecuencia, si ocurren los eventos que dan lugar al reconocimiento de tal prestación debe ser concedida por la entidad que corresponda, pues, de lo contrario, se generaría un enriquecimiento sin causa para la entidad de previsión social que recibió los aportes y, a su vez, desconocería los principios de universalidad, eficiencia, integralidad y progresividad de la seguridad social.
Sentencia del 7 de noviembre de 2019, radicado: 68001-23-33-000-2014-00274-01(0965-2016), C.P.: Gabriel Valbuena Hernández.
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