tema: No procede reliquidación de asignación de retiro para integrantes de la Policía Nacional tras homologación de nivel

2018-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado estableció que los integrantes del nivel de agentes y suboficiales de la Policía Nacional tenían la opción voluntaria de acceder a la carrera del Nivel Ejecutivo.
Quienes optaban por este cambio debían someterse al régimen salarial y prestacional establecido por el Gobierno Nacional, pero sin ser desmejorados o discriminados en su situación laboral.
En aplicación del principio de inescindibilidad, se determinó que la favorabilidad del nivel ejecutivo, al que un agente se acogía voluntariamente, debía aplicarse en su totalidad.
Aunque el nuevo régimen (Decreto 1091 de 1995) no contemplaba algunas prestaciones previstas en el Decreto 1213 de 1990 para los agentes, se crearon nuevas primas y se estableció una asignación básica mensual superior, lo que, en conjunto, mejoraba las condiciones salariales y prestacionales de los agentes que optaban por el cambio.
Por lo tanto, se concluyó que el régimen salarial y prestacional del Decreto 1091 de 1995 no implicaba un desmejoramiento de las condiciones laborales de los agentes que se habían homologado al nivel ejecutivo, por lo que no procedía una reliquidación de su asignación de retiro.
La sentencia fue proferida por la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado el 12 de diciembre de 2017.
Radicación: 47001233300020130028001.
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