tema: No se incurre en causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidad que da lugar a proceso disciplinario

2018-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado sostuvo que las causales de pérdida de investidura son de orden público y, por ende, tienen una interpretación restrictiva, no siendo aplicables por analogía ni por extensión.
Destacó que la Ley 617 de 2000 dispone que los concejales perderán su investidura, además de las causales previstas, por otras establecidas de manera expresa en la ley, sin que ello permita interpretaciones extensivas.
En el caso particular, se indicó que la participación en la elección de un contralor que fue retirado del cargo por causal de inhabilidad no configura per se causal de pérdida de investidura, ya que no existe disposición legal que le atribuya tal alcance.
CONSEJO DE ESTADO. SECCION PRIMERA. Sentencia de fecha 8 de febrero de 2018. CP: Oswaldo Giraldo López. Radicado: 47001233300020170008101.
(Relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico).
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