tema: No todos los actos de nombramiento obedecen al ejercicio de la función electoral.
2018-06-01T00:00:00.000Z
Resolviendo una acción de tutela en contra de providencia judicial, el H. Consejo de Estado resolvió amparar el derecho al debido proceso y dejó sin efecto las actuaciones surtidas dentro de un proceso tramitado como nulidad electoral.
Indicó que no todos los actos administrativos obedecen al ejercicio de la función electoral, como quiera que muchos de ellos se encuadran, en el ámbito del derecho laboral, como es el caso de los que se producen en el marco de los concursos públicos de mérito, por cuanto en ellos no existe discrecionalidad ni dubitación frente al derecho del ganador.
Advirtió que el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 90 del Código General de Proceso, permiten al juez adecuar el trámite de la demanda cuando, la parte actora haya señalado una vía procesal inadecuada, pues lo pretendido por el legislador es salvaguardar intereses superiores como son la seguridad jurídica, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva. Así como, cerrar la brecha en cuanto a pronunciamientos inhibitorios por indebida escogencia de la acción.
En ese entendido, consideró que el juez que conoció del proceso ordinario debió adecuar la demanda de nulidad electoral instaurada, a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento derecho o de nulidad simple.
Consejo de Estado. Sección Quinta. CP: Rocío Araujo Oñate. Fallo de tutela de fecha 24 de mayo de 2018. Radicación: 11001031500020170273201.
(Relatoría y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).