Tema: Notificación de la liquidación oficial

2019-01-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que de acuerdo con el artículo 565 del Estatuto Tributario, la liquidación oficial se debe notificar por correo, mediante el envío del acto administrativo a la dirección del contribuyente reportada en el RUT.
Si la notificación por correo es devuelta, el artículo 568 ibídem prescribe que el procedimiento a seguir es la notificación por aviso. Enfatiza en para que proceda la notificación por aviso, se requiere que la notificación por correo se remita a la dirección informada por el contribuyente y que sea devuelta por la empresa de mensajería.
Para que se practique legalmente, destaca que, el aviso con la parte resolutiva del acto debe publicarse en dos escenarios: (i) el portal web de la DIAN y (ii) en un lugar visible al público en la entidad.
Ambas publicaciones constituyen una formalidad exigida en la ley para la práctica de la notificación por aviso. Siendo la primera una adaptación del procedimiento a las nuevas tecnologías en materia de comunicaciones, y la segunda, una garantía para aquellos contribuyentes que aún no tengan acceso a internet; razón por la cual ninguna de esas publicaciones puede omitirse.
Finalmente indica que en estos casos, la notificación se entenderá surtida para la Administración en la primera fecha de introducción al correo; y para el contribuyente, el término para responder se cuenta desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Sentencia de 28 de noviembre de 2018. CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Radicación: 54001-23-33-000-2014-00168-01 (22064).
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