Tema: Notificaciones realizadas fuera del horario hábil de los despachos judiciales surtirán efectos el día hábil siguiente

2019-03-01T00:00:00.000Z

La Sala explicó que “la notificación de la sentencia se entiende surtida en la fecha de recibo generada por el sistema de información. No obstante, en cada caso debe examinarse si se realizó en armonía con los derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia de las partes del proceso. Para el efecto, la Sala anota que sobre la actuación judicial, el artículo 106 del Código General del Proceso prevé que ‹‹las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles››. En este mismo sentido, respecto a los usuarios de la justicia, el inciso cuarto del artículo 109 del mismo ordenamiento, dispone que ‹‹los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término››”.
De esta forma, se advierte que la ley procesal pretende que las actuaciones y diligencias realizadas por los operadores judiciales y los usuarios de la jurisdicción se adelanten en el horario de funcionamiento del despacho. (…) En este orden de ideas, cuando se efectúen notificaciones fuera del horario hábil, como ocurrió en el presente asunto, la eficacia de tales actuaciones se debe sujetar a los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que la Sala precisa que las notificaciones se entienden realizadas de forma oportuna si son adelantadas en los días y horas hábiles de funcionamiento del despacho pues, en caso contrario, estarán llamadas a surtir efectos al día hábil siguiente”.
SECCIÓN CUARTA. CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 25000-23-37-000-2015-00412-01 (23121).
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