Tema: Nulidad de norma que fijó años necesarios para asignación de retiro en Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

2018-09-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder a la asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporado al 31 de diciembre del 2004 (artículo 2 del Decreto 1858 de 2012).
Según el comunicado del Consejo de Estado, publicado en su página Web, esta determinación implica que a los integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporados para la fecha antes mencionada no se les podrá exigir como requisito para el reconocimiento del derecho de asignación de retiro un tiempo de servicio superior a 20 años, cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal (aplicación de los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente).
Agrega el alto tribunal en su comunicado que, según la sentencia, con la disposición anulada se desconoció la norma legal que exige que, para acceder al derecho de asignación de retiro, a la entrada en vigencia del régimen pensional de los policías del 2004, a los uniformados del Nivel Ejecutivo no se les pudiera exigir un tiempo mayor al exigido hasta entonces, cuando el retiro fuera voluntario, ni un tiempo inferior a 15 años, cuando el retiro se produjera por otra causa (como lo exigen los términos temporales previstos en el artículo 3.1 inciso 2 de la Ley 923 de 2004)
Por consiguiente, se precisó que el Gobierno Nacional, al exigir límites temporales mayores para obtener el derecho a la asignación de retiro, (con la expedición del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012) se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria ampliada que le fuera conferida por mandato del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política Nacional.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Cesar Palomino Cortés, Rad. 2013-543)
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