tema: Objeción del dictamen pericial por error grave – presupuestos
2018-06-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta de Descongestión del Consejo de Estado estableció que para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas, contraponiéndose a la verdad.
Se aclaró que el error grave debe referirse al objeto de la peritación y no a las conclusiones de los peritos, y que procede cuando el dictamen incurra en ostensibles yerros entre lo que era su objeto y lo realmente estudiado.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Sentencia del 17 de mayo de 2018. Radicación número: 15001-23-31-000-2006-01363-01.