TEMA: OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL
2019-07-01T00:00:00.000Z
En sentencia del 9 de mayo de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado, explicó sobre la objeción por error grave que cuando la contradicción se ejerza a través de esta figura, deben cumplirse los requisitos del numeral 5º del referido artículo 238, relacionadas con el deber de precisar el error y de solicitar las pruebas que se consideren necesarias para demostrarlo.
Se indicó también que para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas. Así mismo, se ha dicho que éste se contrapone a la verdad, es decir, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinda el dictamen y la representación mental que de él haga el perito. Sin embargo, se aclara que no constituirán error grave en estos términos, las conclusiones o inferencias a que lleguen los peritos, que bien pueden adolecer de otros defectos.
Por lo anterior, concluyó que el error grave procede, entonces, en aquellos eventos en los cuales el dictamen incurra en ostensibles yerros entre lo que era su objeto y lo realmente estudiado, de lo que se sigue que el perito ha ido en contra de la naturaleza o la esencia del objeto de prueba, contraponiéndolo con la realidad.
Sentencia del 9 de mayo de 2019, radicado: 25000-23-24-000-2009-00199-01, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez.
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