TEMA: Objeto y alcance del recurso extraordinario de revisión

2019-05-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, en pronunciamiento del pasado 8 de mayo, sostuvo que la causal establecida en el artículo 250, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011- debe tratarse de documentos preexistentes a la sentencia, que no pudieron ser aportados por fuerza mayor o por causa imputable a la parte contraria y que tuvieran la virtualidad de modificar el sentido de la decisión.
En ese sentido, reiteró que el recurso extraordinario de revisión tiene por objeto permitir que las sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas nuevamente e invalidadas en aquellos casos en los que se han obtenido por medios irregulares o carecen de verdad, por razones no imputables a la parte afectada, conservando la finalidad de preservar el valor de la justicia y la seguridad jurídica que brinda la figura de la cosa juzgada.
Así pues, indicó que dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, se prevé como uno de los requisitos para su procedencia el que las razones o motivos que constituyen las causales del recurso no hayan sido provocadas ni le sean imputables al afectado con la sentencia, en el entendido de que este recurso no consagra una nueva instancia, ni prevé oportunidades para que las partes subsanen conductas omisivas o negligentes en las que hubiesen podido incurrir durante el trámite del proceso.
Finalmente, expuso que el recurso debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, y procede por la ocurrencia de las causales taxativamente consagradas en el artículo 250 de este cuerpo normativo.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2019. Radicación: 76001-33-31-701-2012-00012-01(54287)A
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