TEMA: Objeto y alcance del recurso extraordinario de revisión
2019-05-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, en reciente pronunciamiento recordó que el recurso extraordinario de revisión tiene por objeto permitir que las sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas nuevamente e invalidadas en aquellos casos en los que se han obtenido por medios irregulares o carecen de verdad, por razones no imputables a la parte afectada, conservando la finalidad de preservar el valor de la justicia y la seguridad jurídica que brinda la figura de la cosa juzgada.
Expuso de igual modo que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, se prevé como uno de los requisitos para su procedencia el que las razones o motivos que constituyen las causales del recurso no hayan sido provocadas ni le sean imputables al afectado con la sentencia, en el entendido de que este recurso no consagra una nueva instancia, ni prevé oportunidades para que las partes subsanen conductas omisivas o negligentes en las que hubiesen podido incurrir durante el trámite del proceso.
Finalmente, reiteró que el recurso debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, y procede por la ocurrencia de las causales taxativamente consagradas en el artículo 250 de este cuerpo normativo.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), Bogotá, D. C., 11 de abril de 2019. Radicación: 11001-33-31-036-2010-00050-01 (47692)