Tema: Obligaciones aduaneras de los propietarios de mercancías importadas. La buena fe con la que se adquirió mercancía no sanea el estatus de ilegalidad de la importación
2018-04-01T00:00:00.000Z
Anotó la Sección Primera del Consejo de Estado que las cargas que resultan de la importación, pueden ser exigibles al propietario de los bienes de origen trasnacional, motivo por el que la custodia y guarda del soporte de la adquisición de efectos extranjeros lo concierne. No obstante, los deberes que recaen en éste no se limitan a estas obligaciones de naturaleza conservatoria, puesto que la responsabilidad aduanera del propietario se traduce en el desarrollo de un actuar diligente que le permita entender que la mercancía de procedencia extranjera que obtiene se reputa legal desde la perspectiva de ese subsistema normativo
En lo que concierne el régimen de importación, la mercancía que se ingresa al país podrá estar amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación, soportes documentales sin los cuales proceden las medidas de aprehensión y decomiso de que se trata. Así las cosas, el ordenamiento erige entonces un requisito “ad substantiam actus” que, más allá de probar la ocurrencia de la importación, determina su propia existencia –desde una perspectiva jurídica, razón por la que las irregularidades que se presenten en ella, deban ser reprimidas con el decomiso.
En esa medida, la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales estas medidas son decretadas, no se desvirtúa por la simple probanza de una actitud diligente en el momento en que se adquieren los bienes –título y modo– pues la situación jurídica de la mercancía sujeta a un procedimiento administrativo aduanero no pasa por establecer esta circunstancia, sino su debida introducción al territorio nacional, de conformidad con los requisitos y condicionamientos erigidos en el ordenamiento.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. Sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00035-01.(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.