Tema: Oportunidades para presentar solicitudes de medida cautelar y su trámite
2019-02-01T00:00:00.000Z
Mediante providencia del 21 de febrero de 2019, la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, resaltó que, en lo que tiene que ver con la oportunidad para presentar solicitudes de medida cautelar, y el trámite que debe dársele a dichas peticiones, el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 señala, que estas pueden ser solicitadas: (i) con la presentación de la demanda, (ii) en las respectivas audiencias, o (iii) en cualquier etapa del proceso.
En ese sentido, precisó que, cuando la medida cautelar se presenta con la demanda, el juez o magistrado ponente, al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar, para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de 5 días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda.
Por otro lado, si la medida es solicitada en audiencia, el juez o magistrado ponente correrá traslado durante la audiencia a la otra parte, para que se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar, y una vez evaluada por el juez o magistrado ponente, podrá ser resuelta en la misma audiencia.
Finalmente, si la cautela se solicita en cualquier otra etapa del proceso, diferente a la de presentación de la demanda y a la de las audiencias, sin necesidad de auto ni constancia alguna en el expediente, el traslado de la misma debe correrse por el término de 3 días, que empezaran a contarse a partir del día siguiente de la fijación en una lista que se mantendrá en Secretaría a disposición de las partes por un día.
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B. Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Expediente: 7601-23-33-000-2012-00489-01 (5091-2018).