Tema: Para la pensión gracia solo se exige vinculación anterior al 31 de diciembre de 1980, no un tiempo determinado ni ininterrumpido.

2018-04-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado en reciente pronunciamiento indicó que la Ley 91 de 1989 ordenó la nacionalización de la educación, proceso que inicio el 1º de enero de 1976 y culminó el 31 de diciembre de 1980, a partir de cuando los docentes vinculados con posterioridad tendrían la calidad de nacionalizados; al respecto aclaró que el hecho de que los docentes al servicio de las entidades territoriales hubieren sido objeto de dicho proceso, no les quitó el beneficio de recibir pensión gracia de jubilación, puesto que dicha ley en su artículo 15 dejó a salvo la posibilidad de los docentes de seguir devengando la prestación referida, siempre que se hubieren vinculado con anterioridad al 31 de diciembre de 1980.
En el mismo sentido sostuvo que la norma no exige determinado periodo de tiempo con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 o que los servicios prestados como docente sean ininterrumpidos, a efectos de ser beneficiario de esta pensión, como tampoco requiere que para la referida fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, toda vez que lo que interesa es que haya existido una vinculación anterior al 31 de diciembre de 1980.
Así las cosas, concluyó el H. Consejo de Estado que el tiempo de servicios que da derecho a la pensión gracia puede ser continuo o discontinuo siendo lo realmente importante que sea del orden territorial o nacionalizado.
Expediente: 25000-23-42-000-2013-05752-01(2535-16). C.P.: CÉSAR PALOMINO CORTÉS.(Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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