tema: Pérdida de fuerza ejecutoria del acto – Unificación Jurisprudencial
2018-05-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación jurisprudencial de fecha 18 de mayo de 2018, recordó las posturas adoptadas por la Corporación frente a la figura de la pérdida de ejecutoria del acto.
Destacó que existía diversidad de criterios sobre las consecuencias procesales que trae la configuración de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto acusado.
Para salvaguardar los principios de seguridad jurídica e igualdad, la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo unificó su postura en los siguientes puntos:
i) Si el acto demandado no produjo efectos jurídicos, opera la carencia de objeto por sustracción de materia. En este caso, el funcionario judicial deberá considerar terminar el proceso en su etapa inicial, ya sea saneándolo o siguiendo las reglas de las excepciones previas.
ii) Si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo mantiene su competencia para conocer de la legalidad y decidir si se desvirtúa o no la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos.
La pérdida de fuerza ejecutoria no constituye causal de nulidad, y por tanto, en el caso concreto, se confirmó la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 47001-23-33-000-2017-00191-02.
Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.