Tema: Poderes correccionales del Juez

2017-12-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado se abstuvo de conocer un escrito de impugnación en contra de una sentencia de tutela, por plasmarse por parte del impugnante afirmaciones y apreciaciones irrespetuosas dirigidas a la magistrada ponente de la decisión de primera instancia. Señaló que en aplicación de la potestad disciplinaria contemplada en el numeral 6º del artículo 44 del Código General del Proceso, la autoridad judicial tiene la facultad de ordenar que se “devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”.
Advirtió esa Corporación que, aun cuando se presente una inconformidad con la decisión de primera instancia, el actor, como usuario de la administración de justicia, debe respetar los términos en que las decisiones judiciales se profieren, así no resulten favorables a sus intereses.
Indicó que las autoridades judiciales son responsables que el proceso se adelante con las garantías constitucionales y legales, frente a cada una de las partes, lo que incluye las medidas necesarias para que aquellas actuaciones que comporten una afrenta a la probidad de las autoridades, partes o terceros, se corrija.
(Sección Quinta. C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio. 13 de julio de 2017. Rad 11001-03-15-000-2017-00559-01Nota de Relatoría del Tribunal Administrativo.
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